recurso preventivo

 

 
  Multas y sanciones relacionadas con el recurso preventivo
 

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    Artículo 12. Infracciones graves.

    15.

      1. No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo, o no dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
      2. La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.

      Sancion posible: multa,  en  su  grado  mínimo,  de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

    Artículo 13. Infracciones muy graves.

    8.

    • b. La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

    Sancion posible: multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a  409.890  euros;  

    y  en  su  grado  máximo,  de  409.891  a 819.780 euros.

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Corrección de errores BOE 228 de 22 de septiembre de 2000)

Sanciones:

REAL DECRETO 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas  en  el  texto  refundido  de  la  Ley sobre  Infracciones  y  Sanciones.