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  Preguntas frecuentes sobre el recurso preventivo
 

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Si su trabajo como trabajador autónomo,está considerado como riesgo especial, según Anexo II del RD 1627/997, ¿se puede o debe solicitar que acredite una formación mínima de nivel básico (50h.) como recurso preventivo?

La disposición adicional decimocuarta de la ley 31/1995, regula la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción. El apartado 1.a de la misma indica que la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista. En este sentido. Deberá tenerse en cuenta a estos efectos, la definición de contratista establecida en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, es decir, aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Por lo tanto, la presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia de las mismas, tanto en lo que respecta al personal propio del contratista, como respecto de los subcontratistas y trabajadores autónomos contratados por aquella. De esta manera, este Centro Directivo considera que la presencia de recursos preventivos viene referida al contratista, y no al subcontratista o a los trabajadores autónomos.


Un trabajador de una empresa de construcción, con la titulación de nivel básico en prevención de riesgos laborales y con capacidad y medios suficientes, ¿puede desempeñar las funciones de recurso preventivo en la obra dónde está desarrollando las actividades?

"Tal y como señalan el artículo 32 bis) y la Disposición Adicional decimocuarta de la ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario puede asignar la presencia a un trabajador de una empresa de construcción que no forme parte del servicio de prevención propio ni sea trabajador designado, siempre y cuando reúna los conocimientos, cualificación y experiencia necesarios y cuente con formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico. Además, el recurso preventivo designado deberá tener capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficiente en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
Por tanto, un trabajador de una empresa de construcción con las condiciones descritas en su consulta podría desempeñar las funciones de recurso preventivo en una obra donde desarrolla actividades esta empresa, siempre y cuando las condiciones señaladas se cumplan de manera efectiva.
En particular, debería tenerse en cuenta que el trabajador a quien se asigna la presencia debe estar presente en la obra siempre que los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y siempre que se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados peligrosos o con riesgos especiales."

 

 

Fuente:Inspección de trabajo.

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