CT 39/2004
Criterio técnico sobre la presencia de recursos preventivos a requerimiento de la inspección de trabajo y seguridad social.
SEGUNDO. ACTUACIÓN INSPECTORA EN MATERIA DE PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
1. Lo dispuesto en el apartado anterior es aplicable a las obras de construcción reguladas por el R.D. 1627/97, de 24 de octubre 1997 (BOE 25-10), de Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes peculiaridades:
a) La exigencia de la presencia de recursos preventivos en las obras se aplicará a cada contratista, teniendo en cuenta la definición de tal figura contenida en el artículo 2.1 h) del R.D. 1627/97, conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción establecida en la Ley
54/2003 de 12 de diciembre.
En todo caso el requerimiento de dicha presencia es compatible con la exigencia, tanto a los contratistas como a los subcontratistas, del cumplimiento de las obligaciones de coordinación previstas en el art 24 de la Ley 31/95, por aplicación de lo establecido en el art.11c) del R.D 1627/97, y en la Disposición Adicional Primera del R.D.171/2004 de coordinación de actividades empresariales.
b) Dicha presencia de recursos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de las mismas, tanto en lo que respecta al personal propio de cada contratista como respecto del de las subcontratas y los trabajadores autónomos subcontratados por aquélla.
c) Cuando se realicen trabajos con riesgos especiales de los previstos en el Anexo II del R.D. 1627/97 y los riesgos pueden verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente, la presencia de recursos preventivos será obligatoria.