recurso preventivo

 

 
  Nombramiento del recurso preventivo
 

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El Recurso Preventivo tiene que ser asignado por cada empresario, pudiendo ser:

  • Uno o varios trabajadores designados por la empresa
  • Uno o varios miembros del Servicio de Prevención propio de la empresa
  • Uno o varios miembros del Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa
  • Uno o varios trabajadores con conocimientos, cualificación y experiencia en dichas actividades y procesos peligrosos y que cuenten con formación preventiva (mínima el curso básico)

 
Tiene que quedar registrado el nombramiento del recurso preventivo e indicado dentro de la evaluación de riesgos de la empresa, en aquellos casos en los que es necesaria su presencia, debiendo estar esta persona en el Centro de trabajo mientras dure la situación que determinó su presencia.
Por último, si existe concurrencia de actividades preventivas en un mismo Centro de trabajo, la obligación de designar Recursos recae en cada empresa que realice las operaciones concurrentes, actividades, procesos peligrosos o con riesgos especiales.

 

 

Recurso preventivo: